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  • Foto del escritorJuan Luis Beltrán

Notas sobre las Líneas directas y Líneas Reestructuración de la deuda Financiera Covid

Notas sobre el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.


Aunque los temas que se tratan a lo largo del Real Decreto son muchos y variados, nos centraremos en analizar los dos puntos principales del mismo, las líneas directas para autónomos y empresarios y las líneas para la reestructuración de la deuda financiera Covid.

A primeras luces y salvo que en próximos meses se puedan articular otras ayudas, vemos dos principales problemas, el primero, la cuantía de las ayudas, 7.000 millones de euros (de los que el 28,57% irán destinadas a las islas) serán insuficientes, y un segundo el establecimiento de las ayudas por CNAE, ya que gran parte del tejido empresarial español se vió abocado a cerrar sus puertas durante meses y a sufrir restricciones en la realización de su trabajo prácticamente desde el principio, por lo que hubiese sido más aconsejable o bien aplicar CNAES más amplios o bien dejarlo abierto siendo el requisito indispensable para solicitarlas la bajada de la facturación durante el período solicitado.


Líneas directas para autónomos y empresarios

Son ayudas directas, finalistas y se aplicarán a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.


Lo gestionarán las Comunidades Autónomas y la Agencia Tributaria suministrará la información necesaria a las mismas.


El porcentaje de las ayudas serán:

- Para un máximo de 10 trabajadores. El 40% del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019 que supere el 30% de caída de la facturación.

- Para más de 10 trabajadores. El 20% del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019 que supere el 30% de caída de la facturación.

La ayuda no será inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo 1 del Real Decreto.

La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio 2022.


Línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid

En general se aplicarán a quién haya suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se haya concedido por las entidades de crédito entre el 17 de marzo y 13 de marzo de 2021.

Las condiciones de esta línea se establecerá por acuerdo en Consejo de Ministros, aunque será requisito indispensable que previamente hubiera comunicado al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias que se recogieron en el Real Decreto Ley 34/2020 de 17 de noviembre.


Fortuna Gestión

C/ Fernández de la Hoz, 33 Planta 6 Centro Derecha (Madrid)



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